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sábado, 30 de mayo de 2026

Vista al futuro (+Infografías)

Sobre las posibilidades de Cuba de asistir al Mundial de Fútbol 2030...

Adrian Ordoñez Díaz
en Exclusivo 30/05/2026
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Vista al futuro
Asociación de Fútbol de Cuba

En estos momentos, el fútbol gusta tanto como el béisbol en Cuba, a los niños, a los jóvenes, les encanta el fútbol. Si la selección cubana consigue buenos resultados, el fútbol gustará a más gente”. Declaró en 2021 a la FIFA, el entonces presidente de la Asociación de Fútbol de Cuba (AFC), Luis Hernández.

Sin embargo, en la principal competición de este deporte, el fútbol cubano vive atrapado entre el recuerdo de 1938 –que entramos por invitación– y la frustración del presente. Mientras el mundo amplía y profesionaliza estructuras y convierte el deporte en industria, Cuba todavía discute problemas elementales: logística, estadios inacabados, falta de fogueo internacional y convocatorias condicionadas por factores extradeportivos.

La eliminación rumbo al Mundial de 2026 aunque fue dolorosa –solo era necesario ganar o empatar para pasar a la siguiente–, no es un incidente aislado. Fue el reflejo de un sistema que llegó tarde a la modernidad. La derrota ante Bermudas –detrás de nosotros en el ranking– en el Antonio Maceo de Santiago de Cuba terminó siendo el punto final de un proceso inestable.

El fútbol internacional ya no permite sobrevivir únicamente con talento natural. Hoy clasifican los países que construyen estructuras sostenibles. Y ahí radica el gran desafío cubano rumbo al Mundial de 2030. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 179 del Sistema Deportivo Cubano (SDC), es posible una mejora generalizada del deporte en el país.

Ley 179

La entrada en vigor de la Ley 179, el 13 de mayo de 2026, marca el inicio de lo que las autoridades han denominado una "etapa superior" en la organización institucional del deporte en el archipiélago. Al suceder a la Ley 936 de 1961 como la norma que cimentó el derecho del pueblo al deporte bajo la égida de Fidel Castro.

Esta nueva legislación busca codificar la supervivencia del SDC en un entorno de crisis económica aguda, pretendiendo modernizar las estructuras del alto rendimiento sin renunciar al precepto del Estado como garante principal de los recursos.

El eje central de esta reforma es la "horizontalización" del SDC, una reestructuración diseñada para dotar de agilidad a los niveles locales y romper con la parálisis del centralismo histórico. Las facultades se distribuyen ahora de la siguiente manera:

  • Nivel Nacional: El INDER se ratifica como el organismo rector con la misión de proponer y controlar la política deportiva, además de coordinar el funcionamiento integral del SDC a través de sus componentes institucionales.

  • Nivel Provincial: Las direcciones de deportes provinciales adquieren autonomía para la toma de decisiones ajustadas a las necesidades y servicios de sus demarcaciones territoriales.

  • Nivel Municipal: Se otorga responsabilidad directa en la gestión de la actividad física y recreación en la base, permitiendo respuestas dinámicas a las realidades locales.

Esta nueva arquitectura institucional tiene como objetivo primario eliminar las "trabas" burocráticas identificadas por el INDER, descentralizando la gestión operativa para que la falta de recursos a nivel central no paralice la actividad en la base, facilitando así la transición hacia un modelo de financiamiento diversificado.

Además, esta ley legaliza la publicidad y el patrocinio deportivo, algo que durante décadas estuvo prácticamente prohibido en el deporte cubano. Para el fútbol cubano, la formalización del patrocinio y la publicidad podría ser una necesidad de supervivencia logística.

Un ejemplo de esto pudiera ser la cancelación de los 62º. Juegos Escolares Nacionales, así como otros eventos a nivel base, debido a la crisis energética y la escasez de combustible, agudizada por el bloqueo petrolero del gobierno norteamericano. Estos eventos han sucumbido ante la imposibilidad de garantizar transporte y energía, lo que subraya la alternativa de atraer capital externo para cubrir los costos operativos que el presupuesto estatal ya no puede sostener de forma exclusiva.

Talento exterior

La Ley 179 redefine la composición del talento nacional al permitir, mediante el Artículo 156, que cubanos residentes en el exterior integren el SDC sin necesidad de residencia permanente en la nación caribeña. Pero tiene sus límites, aunque las federaciones tienen la competencia exclusiva para seleccionar a sus atletas, esta decisión debe alinearse con los principios éticos y políticos del sistema socialista cubano.

La normativa establece distinciones claras que limitan el alcance de esta apertura, especialmente para aquellos que el Estado considera que han roto el compromiso institucional:

  • Atletas que abandonaron delegaciones: El INDER mantiene una postura de "mano dura". La ley no es retroactiva para quienes abandonaron misiones oficiales o delegaciones; estos atletas siguen excluidos de la representación nacional por ser considerados infractores del sistema disciplinario.

  • Atletas sancionados: Aquellos con medidas de separación temporal o expulsión por indisciplinas graves en eventos nacionales o internacionales no son elegibles, un estándar que la dirección jurídica del INDER defiende como práctica global.

Por lo que, para ser seleccionados por la AFC, los atletas deben cumplir con tres requisitos fundamentales: el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de FIFA y CONCACAF; la posesión obligatoria de documento de identidad cubano (pasaporte o carné de identidad) y el acatamiento de los principios éticos y disciplinarios del Sistema Deportivo Cubano.

Rumbo al 2030

La expansión de plazas en CONCACAF abre una oportunidad histórica para selecciones medianas y emergentes. Cuba puede competir por uno de esos boletos, pero únicamente si comprende que la clasificación dependerá de más que de los once jugadores sobre la grama. La comprensión del calendario y la posición en el Ranking FIFA son temas importantes en la supervivencia competitiva.

Estructura y Metas del Proceso Clasificatorio

  • Asignación de Plazas: La confederación dispone de 6 cupos directos y 1 cupo vía Play-In regional que otorga el acceso al Repechaje Intercontinental.

  • Primera Ronda (Septiembre–Octubre 2027): Fase de eliminación directa "ida y vuelta" para las selecciones ubicadas entre los puestos 14 y 35 del Ranking FIFA. Imperativo Estratégico: Cuba debe escalar del top 19 al top 13 de CONCACAF antes de 2027 para evitar este ciclo eliminatorio.

  • Segunda Ronda (Septiembre 2027 – Marzo 2028): El objetivo operativo primario. 24 selecciones divididas en 6 grupos de 4. Se requiere finalizar entre los 2 mejores del grupo para acceder a la élite de la confederación.

  • Ronda Final (Junio 2028 – Septiembre 2029): 3 grupos de 4 equipos. Los 2 primeros de cada grupo (6 en total) obtienen boleto directo a 2030.

  • Play-In (Noviembre 2029): Los dos mejores terceros disputan la última oportunidad de acceso al repechaje internacional.

Esperemos que con estas medidas y aperturas que ofrece la Ley 179 del SDC, se pueda observar un incremento sustancial del nivel deportivo en el país, pues el talento existe y la pasión también. Y quizás el Mundial de 2030 represente, por primera vez en mucho tiempo, la oportunidad real de hacer historia.


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Adrian Ordoñez Díaz

Futuro periodista. Amante de la naturaleza, el deporte y Cuba


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