La trata de personas es, junto al tráfico ilegal de migrantes, la corrupción, el tráfico de drogas y de armamentos, uno de los delitos de crimen organizado transnacional, recogidos dentro de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la cual entró en vigor desde el 25 de diciembre de 2003.
El propósito del Protocolo, recogido de esta forma en sus documentos oficiales, es: Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres, las niñas y los niños; Proteger y ayudar a las víctimas de trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
Cuba es Estado parte de dicho instrumento desde el 20 de junio de 2013, y mantiene tolerancia cero en la penalización legal de los casos de trata de personas identificados dentro del territorio nacional, atendiendo fundamentalmente al ordenamiento jurídico vigente en el país como es la Constitución de la República de Cuba, el Código Penal, la Ley de Migración, el Código de Familia, el Código de trabajo y su reglamento, la Ley de Seguridad Social, el Decreto Ley No. 232/ 2003, No.76/ 1984, No. 357/ 2018, así como las Resoluciones 46/ 2015, 857/ 2015, 979/ 2015 y 223/ 2014 del MINSAP.
Términos y condiciones
Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.